martes, 10 de junio de 2014

Operaciones de las entidades de crédito bancarias.

      Como se sabe la actividad básica de estas entidades de crédito consiste en la captación de fondos del público mediante depósitos, préstamos u otros contratos que comportan la obligación de restitución y en el empleo de los fondos así obtenidos en  la concesión de créditos por cuenta propia. Su especificidad reside en la interposición o intermediación de la entidad de crédito que capta recursos del público y la colocación de los recursos captados entre terceros demandantes de los mismos. Pero de la realización de operaciones pasivas y activas, las entidades de crédito suelen realizar también otras operaciones que cabe entender como complementarias de aquéllas y que se suelen calificar como operaciones neutras.
   
    1.- Operaciones pasivas.

      En general, estas operaciones presentan como nota distintiva la comportar la captación de fondos entre el público con la obligación de restituir su importe. En estas operaciones, es el público, la clientela, el que concede crédito a la entidad, que se convierte así en deudor mientras no restituya o reembolse el correspondiente importe.

       a) El depósito, la operación por excelencia de naturaleza pasiva es el depósito. Se trata de un depósito abierto de dinero que, por definición, permite a la entidad de crédito el uso o disponibilidad del dinero depositado, el cual pasa a ser propiedad de la entidad, surgiendo para esta la obligación de devolver el importe en el plazo pactado.
     
     2.- Operaciones activas.

     Se engloban en este grupo las operaciones en las que la entidad de crédito presta o coloca fondos entre terceros que los solicitan; estos pasan a ser deudores de la entidad y esta asume la posición acreedora.

    a) El préstamo, Es un contrato por cuya virtud la entidad entrega a la parte una determinada suma de dinero a cambio de la percepción de un interés, suma que habrá de ser reintegrada dentro del plazo convenido. Aunque cabe que el objeto prestado sean valores o mercaderías distintos de dinero, lo más usual es que sea este el objeto del contrato. Las principales obligaciones del prestatario son restituir lo prestado y el pago de intereses.
      Dentro de los prestamos especiales cabe incluir los préstamos con garantía de valores, los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda, los préstamos sindicados (en los que la posición de prestamista es asumida por dos o más entidades), y los préstamos participativos.
       
    b) La apertura de crédito, es el contrato por el que la entidad se obliga, durante un plazo y hasta una determinada cantidad, a poner a disposición del acreditado las sumas de dinero que este demande y a realizar otras prestaciones complementarias. Concepto básico en esta operación es la disponibilidad, en el sentido de que la entidad pone a disposición del acreditado una suma de dinero y este puede disponer de ella a su voluntad, dentro del plazo fijado y hasta la cantidad pactada. 

    c) El descuento, es el contrato por el que una entidad de crédito anticipa a un cliente el importe de un crédito pecuniario todavía no vencido que este tiene contra un tercero, realizando una deducción o descuento de un porcentaje y a cambio de la cesión del crédito mismo salvo buen fin. Muy empleado para las letras de cambio y pagarés de empresa.
 
     3.-Operaciones neutras.

     a) Servicios de pagos, por razones de seguridad es cada vez más frecuente que los pagos a realizar por un cliente a un tercero se canalicen intermediación de una entidad.
  
     b) Cuenta corriente bancaria, comporta la prestación de un servicio de caja al cliente; a través de esta operación, la entidad se convierte en cajero del cliente y atiende una serie de pagos (domiciliar recibos, nóminas) que este debe efectuar; la entidad es una especie de comisionista o mandatario.

     c) Servicio de tarjetas de crédito, se trata de instrumentos que emiten las entidades de crédito y permiten a sus titulares disponer de numerario hasta una cantidad convenida. Se distinguen entre tarjetas de cajero automático que sólo permiten el acceso a los cajeros para retirar numerario, y tarjetas de pago que además de ofrecer este acceso, se utilizan como medios de pago, esto es como substitutivos de dinero en efectivo. 

   d)Transferencia bancaria, comporta una orden de traspasar una determinada suma de dinero de una cuenta a otra, normalmente de diferente titular, y perteneciente a la misma o a otra entidad, se evita la retirada de dinero y posterior ingreso de este en una cuenta.
       La transferencia puede ser interna ( de cuenta a cuenta abiertas en la misma entidad) y externa (entre cuentas abiertas de diferentes entidades de crédito).

    e) Servicio de custodia, se trata de depósitos regulares con mera finalidad de guarda o custodia (joyas, oro). Cuando el objeto de la custodia son valores o efectos, lo normal es que el servicio se extienda también a la gestión o administración de los mismos.

    f) Servicios en la colocación de valores, se trata de un servicio de mediación en la colocación de emisiones de valores o de ofertas públicas de venta. Unas veces la mediación puede limitarse a servir de mero instrumento de colocación de los valores entre terceros, pero sin asumir compromiso alguno de suscripción; en otras ocasiones, el compromiso de la entidad puede ser doble; mediar en la suscripción y suscribir ella misma las emisiones de que se trate.

    g) Servicios de cajas de seguridad, se pone a disposición del cliente a cambio de una compensación dineraria, el uso individual de un determinado compartimiento o caja en los locales acorazados que las entidades construyen y gestionan.Es una especie de arrendamiento de cosa. Dada su estipticidad, el contrato se rige por las disposiciones pactadas. La obligación del Banco se centra en mantener íntegra la caja y responde de la idoneidad de los locales destinados al efecto. En cuanto al contenido y al valor de lo guardado, son temas que incumben al cliente.

     h) Servicio de información, es un servicio a ciertos clientes sobre la solvencia de determinadas personas o empresas. La prestación de esta información ha de conciliarse con el deber de secreto que pesa sobre las entidades de crédito. Ese deber no se viola cuando la información se proporciona  a otras entidades de crédito empleando como canal la central de información de riesgo por el Banco de España.
      
      i) Servicio de prestación de garantías; el crédito documentario, las entidades de crédito también prestan servicios de garantías, avales, cartas de patrocinio. 

      4.- Y ¿Por qué el banco nos ofrece  servicios en los que pierde dinero y no tiene nada que ganar? Por ejemplo en los depósitos, algun@ pensará que es una forma de financiarse por parte del banco, pero se equivocará, debido a que el banco tiene otras opciones y alternativas mejores de financiarse a coste 0.
      Por lo tanto estas actividades forman parte de una iniciativa a la que podremos llamar buenas prácticas con los clientes. Un plan de marketing con el objetivo de conseguir atraer eses clientes hacia las hipotecas.
       

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