lunes, 14 de julio de 2014

¿Las deudas económicas prescriben?

Para mi sorpresa sí, aunque en principio el prestatario tiene todo el derecho de hacer efectivo el cobro de las deudas que tienen contraídas con el. Los deudores se pueden beneficiar del paso del tiempo para no tener que pagar sus compromisos o obligaciones. De este modo debemos mirar la ley con lupa y observar que período debe pasar en cada caso.

Por norma general el plazo habitual para solicitarle al deudor el pago de sus obligaciones es de quince años, bastante, si lo comparamos con nuestros vecinos europeos. Por ejemplo en Francia son cinco años.

Pero en el plano específico debemos hilar más fino, ya que en el otro extremo nos podemos encontrar casos como el cobro de portes, fletes y gastos derivados de los mismos donde tendremos hasta un máximo de seis meses para solicitar el importe. O un plazo de un año respeto al cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios,

Así deberán estudiar su caso especifico y estar atentos a la ley.

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